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Declaración responsable para la quema de rastrojos en la parcela de mi propiedad

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Declaración responsable para la quema de rastrojos en la parcela de mi propiedad

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de L'olleria, situado en C/ Santo Tomás, Nº2      
      Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

NORMATIVA

  • Plan local de quemas de L'Olleria
  • Resolución de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Energía Climática y Transición Ecológica, del año en curso u organismo que lo sustituya.

Observaciones

  • Queda expresamente prohibida la quema de rastrojos entre los meses que establezca la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Energía Climática y Transición Ecológica, del año en curso u organismo que lo sustituya.
  • Se deberán de tomar las medidas oportunas de seguridad al respecto, tales como:
    • La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima.
    • La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
    • Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinando por el órgano competente, sea 1 (alerta 1).
    • El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.
    • Se deberá de tener en cuenta la dirección y fuerza del viento, así como la posibilidad de que algún rastrojo o hierba seca pueda desplazarse hacia fincas colindantes.
      La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego. 
      En dicho caso, deberá presentarse otra declaración responsable para la quema de rastrojos, con indicación del nuevo día que se realizará o terminará la quema.
    • No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
    • Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
    • En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable y de un documento de identificación personal.
    • Deberán seguir las instrucciones de los agentes de la autoridad.
    • Se tomarán además todas las medidas que se considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar la quema de dichos rastrojos.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE L'OLLERIA - P4618500E
C/ Santo Tomás 2
46850 Valencia (Valencia)
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